¿Quién convoca la ayuda?:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?:
Apoyar la realización de inversiones, principalmente en aquellas zonas que se encuentren menos desarrolladas industrialmente, con el objetivo de homogeneizar la capacidad productiva de cada comunidad.
El programa financia inversiones que estén por realizar en todas las comunidades autónomas salvo en el País Vasco, Navarra, Cataluña y la Comunidad de Madrid. Podrán ser beneficiarias las Pymes y Grandes empresas.
Importe total de la convocatoria: 60.000.000,00 €
Tipo de financiación: Subvención a fondo perdido
Importe mínimo: 900.000,00 €
Sectores y Tipos de Proyectos incluidos en el programa:
Los sectores incluidos en el programa son el sector industrial, el sector turístico y la logística comercial.
A. Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
B. Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio (campos de golf, parques temáticos o puertos deportivos), que posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
C. Plataformas Logísticas. Las plataformas logísticas son grandes almacenes con un gran nivel de automatización, diseñados para recibir artículos de diversas fábricas y proveedores, recibir pedidos y enviar los productos a sus destinos en el menor tiempo posible.
La tipología de proyectos financiables que pueden acceder al programa son:
A. Creación de un nuevo establecimiento que conlleve el inicio de una nueva actividad empresarial y además genere puestos de trabajo. Por ejemplo:
– Nuevos establecimientos industriales, centros logísticos y fábricas.
– Nuevos establecimientos hoteleros.
B. Ampliación de la capacidad productiva o comienzo de una nueva actividad en un establecimiento ya existente. Por ejemplo:
– Ampliación de las instalaciones industriales (nuevas líneas que permitan fabricar un nuevo producto).
– Nuevas instalaciones complementarias de ocio: campos de golf, parques temáticos o puertos deportivos.
Descripción de la financiación:
La ayuda económica podrá consistir en alguna de las siguientes modalidades:
a) Subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.
b) Subvención de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades financieras.
c) Subvención para amortización de los préstamos a que se hace referencia en el apartado anterior.
d) Cualquier combinación de las subvenciones anteriores.
e) Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social.
Los proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones: el no inicio de la inversión antes del momento de la solicitud; autofinanciación mínima del 25 % y viabilidad económica, técnica y financiera.
El porcentaje de la ayuda sobre el presupuesto aprobado dependerá del territorio donde se realice el proyecto. Este porcentaje será de entre el 10% y el 55% del presupuesto y el presupuesto mínimo subvencionable es de 900.000 euros por empresa.
Requisitos exigidos para que la inversión subvencionable se considere significativa:
● Que la inversión considerada subvencionable represente al menos el 25% o 35% (ampliación o modernización), del inmovilizado material del último balance cerrado.
● Que la inversión subvencionable supere el 150% de la media aritmética de la dotación para amortizaciones registradas en los tres últimos ejercicios cerrados.
● Que, finalizada la inversión, se alcance un incremento mínimo del 15% de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en el valor de la producción.
● En el caso de grandes empresas en zonas “c”, sólo se concederán ayudas para inversiones
iniciales que atraigan nuevas actividades, o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos.
Exigencias de autofinanciación para todos los proyectos:
● Autofinanciarse, al menos, en un 25% de su inversión aprobada.
● Que la empresa cuente con un nivel mínimo de fondos propios:
❍ En el supuesto de creación de nueva empresa, se exige un nivel mínimo de Fondos Propios de un 25% de la inversión subvencionable.
❍ En el supuesto de empresas ya establecidas, y partiendo de la base de que para que la empresa pueda desenvolverse con normalidad, y evitar una posible descapitalización, necesita un volumen mínimo de Fondos Propios del 40%.
Criterios para calcular el nivel de empleo
Será imperativo el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes durante el período de vigencia de la concesión; así como mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de la resolución individual de concesión, durante un período mínimo de dos años, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución individual.
Elementos a financiar:
Se entenderán como subvencionables los siguientes gastos:
● Obra Civil.
● Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
● En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
● Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
● Otros conceptos, excepcionalmente.
Fuente: Ministerio de Hacienda